EL ALQUILER: DUDAS MÁS FRECUENTES

28 de Noviembre de 2019 Monica Ramos Vazquez



Hola de nuevo,

 

Como cada jueves, os traigo un tema sobre las dudas y consultas que me realizan a diario nuestros clientes. Hoy os comentaré algunas cosas sobre el contrato de alquiler. Comenzamos:

1ª ¿Qué puntos son los principales del contrato?

 Duración del contrato:

Las partes pueden pactar el plazo de alquiler que quieran. No obstante, si ese tiempo es menor de cinco años, el contrato se verá prorrogado hasta este último plazo (en caso de que el propietario sea persona jurídica, hasta los siete años) a petición del inquilino. La duración de los contratos estadar es de 5 años + 3 de prórroga.

 La renta mensual:

En el contrato debe constar la renta mensual a abonar, el tipo de pago mediante la que se va a pagar (transferencia periódica, pago en efectivo…). Así mismo, las subidas anuales no pueden superar el Índice de Precios al Consumo.

 Fianza:

La fianza legal arrendaticia, deberá ser depositada en la cámara de la propiedad, así como se deberá liquidar el pago del ITP a 0 en la misma cámara de la propiedad. Tras estos pasos, tanto al propietario como al inquilino se les debe entregar la siguiente documentación:

-          Modelo 2 de ingreso de fianza

-          Factura de la liquidación a 0 del  ITP pagado por los inquilinos

-          Modelo 600 correspondiente a la anterior liquidación de ITP a 0.

-          Contrato sellado por la cámara de la propiedad.

 Gastos:

También es importante que figure en el contrato quien se hace cargo de los diferentes gastos:

Posibles reparaciones, tema caldera, pago de los distintos tributos… etc. En otra entrada os detallaré mejor que corresponde a cada parte.


2º ¿Qué es y que cubre el seguro de protección del alquiler?

 Nosotros en la actualidad trabajamos con la compañía SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado). Las coberturas que da esta compañía son las siguientes:

¿CÓMO FUNCIONA?:Son los encargados de valorar el riesgo y la solvencia de los futuros  inquilinos. Por nuestra parte hay que solicitar la siguiente documentación al inquilino, para que puedan valorar el riesgo

- DNI de todos los titulares

- Contrato laboral,

- 2 últimas nominas

 Tras realizar las comprobaciones de solvencia, nos dan viabilidad (o no) del posible inquilino. En base a la documentación presentada la compañía nos da un precio anual de la póliza, en base al precio del alquiler y al  riesgo que asume al alquilar: El riesgo mínimo es un 3% y el máximo un 5,5%, Os pongo un ejemplo de una póliza:



Ejemplo calculo de coste: en este caso era un cliente que fue aprobado al riesgo más bajo (3%) por lo que, teniendo en cuenta que el precio mensual en este caso era de 525.-€/mes el coste anual de la póliza sería de: 525.-€ x 12 meses= 6300.-€/año x 3%  de riesgo=  189.-€ PRECIO ANUAL DE LA PÓLIZA

¿Y ESTE SEGURO QUE CUBRE? 

A-    Cobro garantizado.
Garantizan el cobro mensual de su alquiler hasta que recupere su vivienda, con 1 mes de carencia, sin esperar sentencia. Esto es que pagan mes a mes (he podido comprobar que es cierto porque en la actualidad tengo 2 expediente abiertos)

B-     Defensa jurídica.
Se ocupan de todos los trámites y cubren cualquier gasto jurídico derivado de una reclamación por impago: abogado, procurador, notificaciones y tasas judiciales.

C-     Daños por actos vandálicos. 

Reparamos daños por actos vandálicos en su inmueble alquilado hasta 3.000 €, desde el primer euro y sin franquicias. 

 Estas coberturas se pueden ampliar con las siguientes:

-          Quitar el primer mes de carencia

-          Ampliar los daños vandálicos de 3.000.-€ a 6.000.-€

-          Cobertura de los suministros en caso de impagos o de retirada de los contadores

 Como podéis ver a día de hoy es fácil poder alquilar con una unas garantías. Si queréis tener más información podéis contactar con nosotros en los teléfonos:

 Oficina: 937.36.34.44

WhatsApp: 645.712.483

Email: [email protected]

 

¡Hasta la semana que viene!